Impuestos municipales en Alicante/Alacant 2026
Municipio de Alicante/Alacant, Comunitat Valenciana, 366.221 habitantes. Código 03014.
- IBI urbano (tipo)
- 0,6204 %más bajo que la provincia
- Plusvalía (tipo de gravamen)
- 30 %igual que la provincia
- Circulación, turismo 8 a 11,99 CV
- 60,47 €más alto que la provincia
- ICIO (obras)
- 3,25 %más alto que la provincia
Origen de los datos: Ministerio de Hacienda (SGFAL), ejercicio 2026, actualizado 6/10/2026.
IBI en Alicante/Alacant
Impuesto sobre Bienes InmueblesEl tipo del IBI urbano en Alicante/Alacant es 0,6204 % en 2026. Se aplica sobre la base liquidable de cada inmueble (normalmente el valor catastral o algo menos): con 100.000 € de base, la cuota íntegra son 620,42 € al año, antes de bonificaciones.
Está por debajo de la mediana de los 141 municipios de la provincia con dato (0,7 %); ocupa el puesto 103.º de 141, de mayor a menor. En el conjunto del país queda por encima de la mediana de España (0,6 %, 7.391 municipios).
| Urbana (viviendas, locales) | 0,6204 % |
|---|---|
| Rústica | 0,7315 % |
| Bienes de características especiales | 0,7228 % |
| Última revisión catastral general | 1996 |
Los valores catastrales de Alicante/Alacant proceden de la ponencia de valores de 1996. Desde entonces solo cambian con los coeficientes de actualización que fija la ley de presupuestos.
Evolución del tipo urbano
El tipo urbano bajó de 0,628 % en 2022 a 0,6204 % en 2026 (-1,2 %).
Origen de los datos: Ministerio de Hacienda (SGFAL), ejercicio 2026, actualizado 6/10/2026.
Plusvalía municipal en Alicante/Alacant
Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos (IIVTNU)La plusvalía se paga al vender, donar o heredar un inmueble urbano. En Alicante/Alacant el tipo de gravamen es 30 % (máximo legal 30 %). Con el método objetivo, un suelo con 50.000 € de valor catastral vendido tras 10 años paga 1.800 € (50.000 € x 0,12 x 30 %).
Está igual que la mediana de los 135 municipios de la provincia con dato (30 %); ocupa el puesto 1.º de 135, de mayor a menor. En el conjunto del país queda por encima de la mediana de España (26 %, 3.316 municipios).
| Años de tenencia | Coeficiente | Tipo |
|---|---|---|
| Menos de 1 año | 0,15 | 30 % |
| 1 año | 0,15 | 30 % |
| 2 años | 0,14 | 30 % |
| 3 años | 0,14 | 30 % |
| 4 años | 0,16 | 30 % |
| 5 años | 0,18 | 30 % |
| 6 años | 0,19 | 30 % |
| 7 años | 0,20 | 30 % |
| 8 años | 0,19 | 30 % |
| 9 años | 0,15 | 30 % |
| 10 años | 0,12 | 30 % |
| 11 años | 0,10 | 30 % |
| 12 años | 0,09 | 30 % |
| 13 años | 0,09 | 30 % |
| 14 años | 0,09 | 30 % |
| 15 años | 0,09 | 30 % |
| 16 años | 0,10 | 30 % |
| 17 años | 0,13 | 30 % |
| 18 años | 0,17 | 30 % |
| 19 años | 0,23 | 30 % |
| 20 años o más | 0,40 | 30 % |
Evolución del tipo
El tipo de gravamen no ha cambiado entre 2022 y 2026: 30 %.
Origen de los datos: Ministerio de Hacienda (SGFAL), ejercicio 2026, actualizado 6/10/2026.
Impuesto de circulación en Alicante/Alacant
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)Un turismo de 8 a 11,99 caballos fiscales paga 60,47 € al año en Alicante/Alacant. Es 1,77 veces la cuota mínima legal de 34,08 €; el máximo permitido es el doble.
Está por encima de la mediana de los 141 municipios de la provincia con dato (44,99 €); ocupa el puesto 18.º de 141, de mayor a menor. En el conjunto del país queda por encima de la mediana de España (38,51 €, 7.391 municipios).
| Turismos | |
|---|---|
| Menos de 8 caballos fiscales | 22,28 € |
| De 8 a 11,99 caballos fiscales | 60,47 € |
| De 12 a 15,99 caballos fiscales | 128,37 € |
| De 16 a 19,99 caballos fiscales | 162,32 € |
| De 20 caballos fiscales en adelante | 204,75 € |
| Autobuses | |
| Menos de 21 plazas | 148,53 € |
| De 21 a 50 plazas | 214,30 € |
| Más de 50 plazas | 267,35 € |
| Camiones | |
| Menos de 1.000 kg de carga útil | 70,55 € |
| De 1.000 a 2.999 kg de carga útil | 138,68 € |
| Más de 2.999 a 9.999 kg de carga útil | 198,55 € |
| Más de 9.999 kg de carga útil | 251,97 € |
| Tractores | |
| Menos de 16 caballos fiscales | 30,77 € |
| De 16 a 25 caballos fiscales | 49,86 € |
| Más de 25 caballos fiscales | 149,59 € |
| Remolques | |
| De más de 750 y menos de 1.000 kg de carga útil | 30,24 € |
| De 1.000 a 2.999 kg de carga útil | 47,37 € |
| Más de 2.999 kg de carga útil | 142,11 € |
| Otros vehículos | |
| Ciclomotores | 7,43 € |
| Motocicletas hasta 125 cc | 8,49 € |
| Motocicletas de más de 125 hasta 250 cc | 13,79 € |
| Motocicletas de más de 250 hasta 500 cc | 27,58 € |
| Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 cc | 55,17 € |
| Motocicletas de más de 1.000 cc | 111,39 € |
Evolución, turismo de 8 a 11,99 CV
La cuota no ha cambiado entre 2022 y 2026: 60,47 €.
Origen de los datos: Ministerio de Hacienda (SGFAL), ejercicio 2026, actualizado 6/10/2026.
ICIO en Alicante/Alacant
Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y ObrasQuien hace una obra con licencia o declaración responsable en Alicante/Alacant paga un ICIO de 3,25 % del presupuesto de ejecución material (máximo legal 4 %). Una reforma de 20.000 € paga 650 €.
Está por encima de la mediana de los 140 municipios de la provincia con dato (3 %); ocupa el puesto 51.º de 140, de mayor a menor. En el conjunto del país queda por encima de la mediana de España (2,7 %, 6.919 municipios).
El tipo del ICIO bajó de 4 % en 2022 a 3,25 % en 2026 (-18,8 %).
Origen de los datos: Ministerio de Hacienda (SGFAL), ejercicio 2026, actualizado 6/10/2026.
Tasa de basuras en Alicante/Alacant
Tasa por recogida de residuosTarifa 2025 para viviendas según la ordenanza fiscal, el último texto publicado. Publicación: BOP Alicante n.º 250, 31/12/2024 (aprobada por el Pleno el 30/12/2024). Se calcula según: mixto. Cobra: Ayuntamiento. Recibo: anual, recibo propio; en 2026 el pago voluntario coincide con el del IBI (hasta el 30/06/2026).
| Hasta 60 m², valor catastral hasta 300 €/m² | 69,85 € |
| Hasta 60 m², valor catastral de 301 a 400 €/m² | 96,03 € |
| Hasta 60 m², valor catastral de 401 a 500 €/m² | 108,49 € |
| Hasta 60 m², valor catastral de más de 501 €/m² | 134,67 € |
| De 61 a 90 m², valor catastral hasta 300 €/m² | 77,41 € |
| De 61 a 90 m², valor catastral de más de 501 €/m² | 142,23 € |
| Más de 90 m², valor catastral hasta 300 €/m² | 80,12 € |
| Más de 90 m², valor catastral de más de 501 €/m² | 144,94 € |
Reducciones: Hasta un 20 % para viviendas cuyos titulares usen el contenedor inteligente de orgánica con la tarjeta o app «Tu haces Alicante»: 20 % con al menos 4 depósitos al mes durante 10 meses, 15 % con 8 meses, 10 % con 5 meses y 5 % con 3 meses.
Cambios: Tasa renovada en 2025 para adaptarla a la Ley 7/2022; sin modificación publicada para 2026
Cuota = cuota de recogida según valor catastral por m² (36,15 €, 62,33 €, 74,79 € o 100,97 €) más cuota de tratamiento según superficie construida (33,70 € hasta 60 m², 41,26 € de 61 a 90 m², 43,97 € por encima). Se muestran 8 de las 12 combinaciones. Los recibos de 2026 se giran con la misma ordenanza; la ficha municipal de la ordenanza no recoge ninguna modificación posterior al texto de 2025.
Fuente: ordenanza fiscal de Alicante/Alacant ; Ayuntamiento de Alicante, información al ciudadano sobre la nueva tasa de residuos (viviendas); Ayuntamiento de Alicante, normativa municipal: ficha de la ordenanza vigente (última actualización 09/01/2025); Ayuntamiento de Alicante, nota del 26/03/2026: periodo de pago voluntario del IBI y la tasa de basuras 2026. Consultado el 6 de octubre de 2026.
IAE en Alicante/Alacant
Impuesto sobre Actividades EconómicasSolo lo pagan empresas con más de un millón de euros de cifra de negocios. Alicante/Alacant aplica un coeficiente de situación de 0,72 a 2,30 según la calle en 2026 (máximo legal 3,8).
Origen de los datos: Ministerio de Hacienda (SGFAL), ejercicio 2026, actualizado 6/10/2026.
Sobre estos datos
Origen de los datos: Ministerio de Hacienda (SGFAL), ejercicio 2026, actualizado 6/10/2026. Los tipos son los que cada ayuntamiento comunica al Ministerio (consulta de información impositiva municipal), años 2022 a 2026. Esta web es privada e independiente: el Ministerio de Hacienda no la ha elaborado ni la respalda. Las cuotas son orientativas; lo que vale es la ordenanza fiscal de Alicante/Alacant y tu recibo. Las reglas generales están en el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL).