Impuestos municipales en Andorra 2026
Municipio de Teruel, Aragón, 7.223 habitantes. Código 44025.
- IBI urbano (tipo)
- 0,6 %igual que la provincia
- Plusvalía (tipo de gravamen)
- 17 %más bajo que la provincia
- Circulación, turismo 8 a 11,99 CV
- 60,85 €más alto que la provincia
- ICIO (obras)
- 4 %igual que la provincia
Origen de los datos: Ministerio de Hacienda (SGFAL), ejercicio 2026, actualizado 6/10/2026.
IBI en Andorra
Impuesto sobre Bienes InmueblesEl tipo del IBI urbano en Andorra es 0,6 % en 2026. Se aplica sobre la base liquidable de cada inmueble (normalmente el valor catastral o algo menos): con 100.000 € de base, la cuota íntegra son 600 € al año, antes de bonificaciones.
Está igual que la mediana de los 236 municipios de la provincia con dato (0,6 %); ocupa el puesto 56.º de 236, de mayor a menor. En el conjunto del país queda igual que la mediana de España (0,6 %, 7.391 municipios).
| Urbana (viviendas, locales) | 0,6 % |
|---|---|
| Rústica | 0,75 % |
| Bienes de características especiales | 1,3 % |
| Última revisión catastral general | 2010 |
Los valores catastrales de Andorra proceden de la ponencia de valores de 2010. Desde entonces solo cambian con los coeficientes de actualización que fija la ley de presupuestos.
Evolución del tipo urbano
El tipo urbano no ha cambiado entre 2022 y 2026: 0,6 %.
Origen de los datos: Ministerio de Hacienda (SGFAL), ejercicio 2026, actualizado 6/10/2026.
Plusvalía municipal en Andorra
Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos (IIVTNU)La plusvalía se paga al vender, donar o heredar un inmueble urbano. En Andorra el tipo de gravamen es 17 % (máximo legal 30 %). Con el método objetivo, un suelo con 50.000 € de valor catastral vendido tras 10 años paga 680 € (50.000 € x 0,08 x 17 %).
Está por debajo de la mediana de los 24 municipios de la provincia con dato (30 %); ocupa el puesto 22.º de 24, de mayor a menor. En el conjunto del país queda por debajo de la mediana de España (26 %, 3.316 municipios).
| Años de tenencia | Coeficiente | Tipo |
|---|---|---|
| Menos de 1 año | 0,14 | 17 % |
| 1 año | 0,13 | 17 % |
| 2 años | 0,14 | 17 % |
| 3 años | 0,14 | 17 % |
| 4 años | 0,16 | 17 % |
| 5 años | 0,17 | 17 % |
| 6 años | 0,16 | 17 % |
| 7 años | 0,12 | 17 % |
| 8 años | 0,10 | 17 % |
| 9 años | 0,09 | 17 % |
| 10 años | 0,08 | 17 % |
| 11 años | 0,08 | 17 % |
| 12 años | 0,08 | 17 % |
| 13 años | 0,08 | 17 % |
| 14 años | 0,09 | 17 % |
| 15 años | 0,09 | 17 % |
| 16 años | 0,10 | 17 % |
| 17 años | 0,13 | 17 % |
| 18 años | 0,17 | 17 % |
| 19 años | 0,23 | 17 % |
| 20 años o más | 0,40 | 17 % |
Evolución del tipo
El tipo de gravamen no ha cambiado entre 2022 y 2026: 17 %.
Origen de los datos: Ministerio de Hacienda (SGFAL), ejercicio 2026, actualizado 6/10/2026.
Impuesto de circulación en Andorra
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)Un turismo de 8 a 11,99 caballos fiscales paga 60,85 € al año en Andorra. Es 1,79 veces la cuota mínima legal de 34,08 €; el máximo permitido es el doble.
Está por encima de la mediana de los 236 municipios de la provincia con dato (35,78 €); ocupa el puesto 3.º de 236, de mayor a menor. En el conjunto del país queda por encima de la mediana de España (38,51 €, 7.391 municipios).
| Turismos | |
|---|---|
| Menos de 8 caballos fiscales | 22,60 € |
| De 8 a 11,99 caballos fiscales | 60,85 € |
| De 12 a 15,99 caballos fiscales | 128,55 € |
| De 16 a 19,99 caballos fiscales | 160,15 € |
| De 20 caballos fiscales en adelante | 203,45 € |
| Autobuses | |
| Menos de 21 plazas | 145,75 € |
| De 21 a 50 plazas | 207,60 € |
| Más de 50 plazas | 259,55 € |
| Camiones | |
| Menos de 1.000 kg de carga útil | 74 € |
| De 1.000 a 2.999 kg de carga útil | 145,75 € |
| Más de 2.999 a 9.999 kg de carga útil | 207,60 € |
| Más de 9.999 kg de carga útil | 259,55 € |
| Tractores | |
| Menos de 16 caballos fiscales | 30,95 € |
| De 16 a 25 caballos fiscales | 48,55 € |
| Más de 25 caballos fiscales | 145,75 € |
| Remolques | |
| De más de 750 y menos de 1.000 kg de carga útil | 30,95 € |
| De 1.000 a 2.999 kg de carga útil | 48,55 € |
| Más de 2.999 kg de carga útil | 145,75 € |
| Otros vehículos | |
| Ciclomotores | 7,75 € |
| Motocicletas hasta 125 cc | 7,75 € |
| Motocicletas de más de 125 hasta 250 cc | 13,55 € |
| Motocicletas de más de 250 hasta 500 cc | 27,10 € |
| Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 cc | 54,05 € |
| Motocicletas de más de 1.000 cc | 108,25 € |
Evolución, turismo de 8 a 11,99 CV
La cuota no ha cambiado entre 2022 y 2026: 60,85 €.
Origen de los datos: Ministerio de Hacienda (SGFAL), ejercicio 2026, actualizado 6/10/2026.
ICIO en Andorra
Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y ObrasQuien hace una obra con licencia o declaración responsable en Andorra paga un ICIO de 4 % del presupuesto de ejecución material (máximo legal 4 %). Una reforma de 20.000 € paga 800 €.
Está igual que la mediana de los 194 municipios de la provincia con dato (4 %); ocupa el puesto 1.º de 194, de mayor a menor. En el conjunto del país queda por encima de la mediana de España (2,7 %, 6.919 municipios).
El tipo del ICIO subió de 2,5 % en 2022 a 4 % en 2026 (+60,0 %).
Origen de los datos: Ministerio de Hacienda (SGFAL), ejercicio 2026, actualizado 6/10/2026.
Tasa de basuras en Andorra
Tasa por recogida de residuosSin datos de tasa de basuras de Andorra. La fija cada ayuntamiento en su ordenanza fiscal y no figura en la base de datos de Hacienda; desde la Ley 7/2022 de residuos casi todos la cobran.
IAE en Andorra
Impuesto sobre Actividades EconómicasSolo lo pagan empresas con más de un millón de euros de cifra de negocios. Andorra aplica un coeficiente de situación de 0,80 a 1,20 según la calle en 2026 (máximo legal 3,8).
Origen de los datos: Ministerio de Hacienda (SGFAL), ejercicio 2026, actualizado 6/10/2026.
Sobre estos datos
Origen de los datos: Ministerio de Hacienda (SGFAL), ejercicio 2026, actualizado 6/10/2026. Los tipos son los que cada ayuntamiento comunica al Ministerio (consulta de información impositiva municipal), años 2022 a 2026. Esta web es privada e independiente: el Ministerio de Hacienda no la ha elaborado ni la respalda. Las cuotas son orientativas; lo que vale es la ordenanza fiscal de Andorra y tu recibo. Las reglas generales están en el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL).