Impuestos municipales en Cantoria 2026
Municipio de Almería, Andalucía, 3.592 habitantes. Código 04031.
- IBI urbano (tipo)
- 0,5 %más bajo que la provincia
- Plusvalía (tipo de gravamen)
- hasta 30 %más alto que la provincia
- Circulación, turismo 8 a 11,99 CV
- 43 €más alto que la provincia
- ICIO (obras)
- 4 %más alto que la provincia
Origen de los datos: Ministerio de Hacienda (SGFAL), ejercicio 2026, actualizado 6/10/2026.
IBI en Cantoria
Impuesto sobre Bienes InmueblesEl tipo del IBI urbano en Cantoria es 0,5 % en 2026. Se aplica sobre la base liquidable de cada inmueble (normalmente el valor catastral o algo menos): con 100.000 € de base, la cuota íntegra son 500 € al año, antes de bonificaciones.
Está por debajo de la mediana de los 100 municipios de la provincia con dato (0,55 %); ocupa el puesto 60.º de 100, de mayor a menor. En el conjunto del país queda por debajo de la mediana de España (0,6 %, 7.391 municipios).
| Urbana (viviendas, locales) | 0,5 % |
|---|---|
| Rústica | 0,8 % |
| Bienes de características especiales | 1,3 % |
| Última revisión catastral general | 2006 |
Los valores catastrales de Cantoria proceden de la ponencia de valores de 2006. Desde entonces solo cambian con los coeficientes de actualización que fija la ley de presupuestos.
Evolución del tipo urbano
El tipo urbano no ha cambiado entre 2022 y 2026: 0,5 %.
Origen de los datos: Ministerio de Hacienda (SGFAL), ejercicio 2026, actualizado 6/10/2026.
Plusvalía municipal en Cantoria
Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos (IIVTNU)La plusvalía se paga al vender, donar o heredar un inmueble urbano. En Cantoria el tipo de gravamen es de 24 % a 30 % según los años de tenencia (máximo legal 30 %). Con el método objetivo, un suelo con 50.000 € de valor catastral vendido tras 10 años paga 2.240 € (50.000 € x 0,16 x 28 %).
Está por encima de la mediana de los 93 municipios de la provincia con dato (29 %); ocupa el puesto 1.º de 93, de mayor a menor. En el conjunto del país queda por encima de la mediana de España (26 %, 3.316 municipios).
| Años de tenencia | Coeficiente | Tipo |
|---|---|---|
| Menos de 1 año | 0,16 | 30 % |
| 1 año | 0,15 | 30 % |
| 2 años | 0,15 | 30 % |
| 3 años | 0,15 | 30 % |
| 4 años | 0,16 | 30 % |
| 5 años | 0,18 | 30 % |
| 6 años | 0,20 | 28 % |
| 7 años | 0,22 | 28 % |
| 8 años | 0,23 | 28 % |
| 9 años | 0,21 | 28 % |
| 10 años | 0,16 | 28 % |
| 11 años | 0,13 | 26 % |
| 12 años | 0,11 | 26 % |
| 13 años | 0,10 | 26 % |
| 14 años | 0,10 | 26 % |
| 15 años | 0,10 | 26 % |
| 16 años | 0,10 | 24 % |
| 17 años | 0,12 | 24 % |
| 18 años | 0,16 | 24 % |
| 19 años | 0,22 | 24 % |
| 20 años o más | 0,35 | 24 % |
Evolución del tipo
El tipo de gravamen no ha cambiado entre 2022 y 2026: 30 %.
Origen de los datos: Ministerio de Hacienda (SGFAL), ejercicio 2026, actualizado 6/10/2026.
Impuesto de circulación en Cantoria
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)Un turismo de 8 a 11,99 caballos fiscales paga 43 € al año en Cantoria. Es 1,26 veces la cuota mínima legal de 34,08 €; el máximo permitido es el doble.
Está por encima de la mediana de los 100 municipios de la provincia con dato (42,60 €); ocupa el puesto 35.º de 100, de mayor a menor. En el conjunto del país queda por encima de la mediana de España (38,51 €, 7.391 municipios).
| Turismos | |
|---|---|
| Menos de 8 caballos fiscales | 16 € |
| De 8 a 11,99 caballos fiscales | 43 € |
| De 12 a 15,99 caballos fiscales | 90 € |
| De 16 a 19,99 caballos fiscales | 112 € |
| De 20 caballos fiscales en adelante | 140 € |
| Autobuses | |
| Menos de 21 plazas | 104 € |
| De 21 a 50 plazas | 148 € |
| Más de 50 plazas | 185 € |
| Camiones | |
| Menos de 1.000 kg de carga útil | 53 € |
| De 1.000 a 2.999 kg de carga útil | 104 € |
| Más de 2.999 a 9.999 kg de carga útil | 148 € |
| Más de 9.999 kg de carga útil | 185 € |
| Tractores | |
| Menos de 16 caballos fiscales | 22 € |
| De 16 a 25 caballos fiscales | 35 € |
| Más de 25 caballos fiscales | 104 € |
| Remolques | |
| De más de 750 y menos de 1.000 kg de carga útil | 22 € |
| De 1.000 a 2.999 kg de carga útil | 35 € |
| Más de 2.999 kg de carga útil | 104 € |
| Otros vehículos | |
| Ciclomotores | 8,84 € |
| Motocicletas hasta 125 cc | 8,84 € |
| Motocicletas de más de 125 hasta 250 cc | 15 € |
| Motocicletas de más de 250 hasta 500 cc | 30 € |
| Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 cc | 60,58 € |
| Motocicletas de más de 1.000 cc | 121 € |
Evolución, turismo de 8 a 11,99 CV
La cuota no ha cambiado entre 2022 y 2026: 43 €.
Origen de los datos: Ministerio de Hacienda (SGFAL), ejercicio 2026, actualizado 6/10/2026.
ICIO en Cantoria
Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y ObrasQuien hace una obra con licencia o declaración responsable en Cantoria paga un ICIO de 4 % del presupuesto de ejecución material (máximo legal 4 %). Una reforma de 20.000 € paga 800 €.
Está por encima de la mediana de los 100 municipios de la provincia con dato (3 %); ocupa el puesto 1.º de 100, de mayor a menor. En el conjunto del país queda por encima de la mediana de España (2,7 %, 6.919 municipios).
El tipo del ICIO no ha cambiado entre 2022 y 2026: 4 %.
Origen de los datos: Ministerio de Hacienda (SGFAL), ejercicio 2026, actualizado 6/10/2026.
Tasa de basuras en Cantoria
Tasa por recogida de residuosSin datos de tasa de basuras de Cantoria. La fija cada ayuntamiento en su ordenanza fiscal y no figura en la base de datos de Hacienda; desde la Ley 7/2022 de residuos casi todos la cobran.
IAE en Cantoria
Impuesto sobre Actividades EconómicasSolo lo pagan empresas con más de un millón de euros de cifra de negocios. Cantoria aplica un coeficiente de situación de 1,00 a 1,30 según la calle en 2026 (máximo legal 3,8).
Origen de los datos: Ministerio de Hacienda (SGFAL), ejercicio 2026, actualizado 6/10/2026.
Sobre estos datos
Origen de los datos: Ministerio de Hacienda (SGFAL), ejercicio 2026, actualizado 6/10/2026. Los tipos son los que cada ayuntamiento comunica al Ministerio (consulta de información impositiva municipal), años 2022 a 2026. Esta web es privada e independiente: el Ministerio de Hacienda no la ha elaborado ni la respalda. Las cuotas son orientativas; lo que vale es la ordenanza fiscal de Cantoria y tu recibo. Las reglas generales están en el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL).