Impuestos municipales en Cogeces de Íscar 2026

Municipio de Valladolid, Castilla y León, 143 habitantes. Código 47053.

Cogeces de Íscar · ejercicio 2026comparado con la provincia de Valladolid
IBI urbano (tipo)
0,7 %más alto que la provincia
Circulación, turismo 8 a 11,99 CV
35,70 €igual que la provincia
ICIO (obras)
2 %más bajo que la provincia

Origen de los datos: Ministerio de Hacienda (SGFAL), ejercicio 2026, actualizado 6/10/2026.

IBI en Cogeces de Íscar

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

El tipo del IBI urbano en Cogeces de Íscar es 0,7 % en 2026. Se aplica sobre la base liquidable de cada inmueble (normalmente el valor catastral o algo menos): con 100.000 € de base, la cuota íntegra son 700 € al año, antes de bonificaciones.

Está por encima de la mediana de los 221 municipios de la provincia con dato (0,6 %); ocupa el puesto 49.º de 221, de mayor a menor. En el conjunto del país queda por encima de la mediana de España (0,6 %, 7.391 municipios).

Tipos de gravamen del IBI 2026
Urbana (viviendas, locales)0,7 %
Rústica0,65 %
Bienes de características especiales0,6 %
Última revisión catastral general1990

Los valores catastrales de Cogeces de Íscar proceden de la ponencia de valores de 1990. Desde entonces solo cambian con los coeficientes de actualización que fija la ley de presupuestos.

Evolución del tipo urbano

20220,7 %
20230,7 %
20240,7 %
20250,7 %
20260,7 %

El tipo urbano no ha cambiado entre 2022 y 2026: 0,7 %.

Calculadora del IBI

Introduce la base liquidable o el valor catastral de tu recibo.

Cuota íntegra = base liquidable x tipo. No incluye bonificaciones (familia numerosa, energía solar, vivienda de protección oficial) ni recargos por viviendas vacías, que fija cada ordenanza.

Origen de los datos: Ministerio de Hacienda (SGFAL), ejercicio 2026, actualizado 6/10/2026.

Plusvalía municipal en Cogeces de Íscar

Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos (IIVTNU)

Hacienda no tiene coeficientes ni tipos de plusvalía de Cogeces de Íscar para 2022 a 2026. La plusvalía es un impuesto voluntario para los ayuntamientos; pregunta en el tuyo si lo aplica y con qué ordenanza.

Origen de los datos: Ministerio de Hacienda (SGFAL), ejercicio 2026, actualizado 6/10/2026.

Impuesto de circulación en Cogeces de Íscar

Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)

Un turismo de 8 a 11,99 caballos fiscales paga 35,70 € al año en Cogeces de Íscar. Es 1,05 veces la cuota mínima legal de 34,08 €; el máximo permitido es el doble.

Está igual que la mediana de los 221 municipios de la provincia con dato (35,70 €); ocupa el puesto 109.º de 221, de mayor a menor. En el conjunto del país queda por debajo de la mediana de España (38,51 €, 7.391 municipios).

Tarifas del IVTM 2026 (euros al año)
Turismos
Menos de 8 caballos fiscales13,22 €
De 8 a 11,99 caballos fiscales35,70 €
De 12 a 15,99 caballos fiscales75,37 €
De 16 a 19,99 caballos fiscales93,88 €
De 20 caballos fiscales en adelante117,33 €
Autobuses
Menos de 21 plazas87,21 €
De 21 a 50 plazas124,22 €
Más de 50 plazas155,27 €
Camiones
Menos de 1.000 kg de carga útil44,29 €
De 1.000 a 2.999 kg de carga útil87,27 €
Más de 2.999 a 9.999 kg de carga útil124,29 €
Más de 9.999 kg de carga útil155,36 €
Tractores
Menos de 16 caballos fiscales18,50 €
De 16 a 25 caballos fiscales29,07 €
Más de 25 caballos fiscales87,21 €
Remolques
De más de 750 y menos de 1.000 kg de carga útil18,51 €
De 1.000 a 2.999 kg de carga útil29,09 €
Más de 2.999 kg de carga útil87,21 €
Otros vehículos
Ciclomotores4,63 €
Motocicletas hasta 125 cc4,63 €
Motocicletas de más de 125 hasta 250 cc7,93 €
Motocicletas de más de 250 hasta 500 cc15,87 €
Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 cc31,73 €
Motocicletas de más de 1.000 cc63,47 €

Evolución, turismo de 8 a 11,99 CV

202235,70 €
202335,70 €
202435,70 €
202535,70 €
202635,70 €

La cuota no ha cambiado entre 2022 y 2026: 35,70 €.

¿Cuánto paga tu vehículo?

Cuota anual: 35,70 €

Lo paga quien figura como titular en la DGT a 1 de enero; en altas y bajas se prorratea por trimestres. Las bonificaciones (vehículos eléctricos, históricos) dependen de la ordenanza.

Origen de los datos: Ministerio de Hacienda (SGFAL), ejercicio 2026, actualizado 6/10/2026.

ICIO en Cogeces de Íscar

Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras

Quien hace una obra con licencia o declaración responsable en Cogeces de Íscar paga un ICIO de 2 % del presupuesto de ejecución material (máximo legal 4 %). Una reforma de 20.000 € paga 400 €.

Está por debajo de la mediana de los 203 municipios de la provincia con dato (2,2 %); ocupa el puesto 105.º de 203, de mayor a menor. En el conjunto del país queda por debajo de la mediana de España (2,7 %, 6.919 municipios).

20222 %
20232 %
20242 %
20252 %
20262 %

El tipo del ICIO no ha cambiado entre 2022 y 2026: 2 %.

Calculadora del ICIO

Introduce el presupuesto de ejecución material de la obra.

Sin IVA, honorarios ni beneficio industrial. Muchos ayuntamientos cobran además una tasa por la licencia de obras.

Origen de los datos: Ministerio de Hacienda (SGFAL), ejercicio 2026, actualizado 6/10/2026.

Tasa de basuras en Cogeces de Íscar

Tasa por recogida de residuos

Sin datos de tasa de basuras de Cogeces de Íscar. La fija cada ayuntamiento en su ordenanza fiscal y no figura en la base de datos de Hacienda; desde la Ley 7/2022 de residuos casi todos la cobran.

IAE en Cogeces de Íscar

Impuesto sobre Actividades Económicas

Solo lo pagan empresas con más de un millón de euros de cifra de negocios. Cogeces de Íscar aplica un coeficiente de situación único de 1,00 en 2026 (máximo legal 3,8).

Origen de los datos: Ministerio de Hacienda (SGFAL), ejercicio 2026, actualizado 6/10/2026.

Sobre estos datos

Origen de los datos: Ministerio de Hacienda (SGFAL), ejercicio 2026, actualizado 6/10/2026. Los tipos son los que cada ayuntamiento comunica al Ministerio (consulta de información impositiva municipal), años 2022 a 2026. Esta web es privada e independiente: el Ministerio de Hacienda no la ha elaborado ni la respalda. Las cuotas son orientativas; lo que vale es la ordenanza fiscal de Cogeces de Íscar y tu recibo. Las reglas generales están en el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL).