Impuestos municipales en Fiscal 2026
Municipio de Huesca, Aragón, 358 habitantes. Código 22109.
- IBI urbano (tipo)
- 0,7 %más alto que la provincia
- Plusvalía (tipo de gravamen)
- 26 %igual que la provincia
- Circulación, turismo 8 a 11,99 CV
- 35,44 €más bajo que la provincia
- ICIO (obras)
- 3,8 %más alto que la provincia
Origen de los datos: Ministerio de Hacienda (SGFAL), ejercicio 2026, actualizado 6/10/2026.
IBI en Fiscal
Impuesto sobre Bienes InmueblesEl tipo del IBI urbano en Fiscal es 0,7 % en 2026. Se aplica sobre la base liquidable de cada inmueble (normalmente el valor catastral o algo menos): con 100.000 € de base, la cuota íntegra son 700 € al año, antes de bonificaciones.
Está por encima de la mediana de los 201 municipios de la provincia con dato (0,65 %); ocupa el puesto 59.º de 201, de mayor a menor. En el conjunto del país queda por encima de la mediana de España (0,6 %, 7.391 municipios).
| Urbana (viviendas, locales) | 0,7 % |
|---|---|
| Rústica | 0,62 % |
| Bienes de características especiales | 1,3 % |
| Última revisión catastral general | 2013 |
Los valores catastrales de Fiscal proceden de la ponencia de valores de 2013. Desde entonces solo cambian con los coeficientes de actualización que fija la ley de presupuestos.
Evolución del tipo urbano
El tipo urbano no ha cambiado entre 2022 y 2026: 0,7 %.
Origen de los datos: Ministerio de Hacienda (SGFAL), ejercicio 2026, actualizado 6/10/2026.
Plusvalía municipal en Fiscal
Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos (IIVTNU)La plusvalía se paga al vender, donar o heredar un inmueble urbano. En Fiscal el tipo de gravamen es 26 % (máximo legal 30 %). Con el método objetivo, un suelo con 50.000 € de valor catastral vendido tras 10 años paga 780 € (50.000 € x 0,06 x 26 %).
Está igual que la mediana de los 38 municipios de la provincia con dato (26 %); ocupa el puesto 19.º de 38, de mayor a menor. En el conjunto del país queda igual que la mediana de España (26 %, 3.316 municipios).
| Años de tenencia | Coeficiente | Tipo |
|---|---|---|
| Menos de 1 año | 0,09 | 26 % |
| 1 año | 0,11 | 26 % |
| 2 años | 0,11 | 26 % |
| 3 años | 0,11 | 26 % |
| 4 años | 0,10 | 26 % |
| 5 años | 0,09 | 26 % |
| 6 años | 0,08 | 26 % |
| 7 años | 0,07 | 26 % |
| 8 años | 0,06 | 26 % |
| 9 años | 0,06 | 26 % |
| 10 años | 0,06 | 26 % |
| 11 años | 0,08 | 26 % |
| 12 años | 0,08 | 26 % |
| 13 años | 0,08 | 26 % |
| 14 años | 0,09 | 26 % |
| 15 años | 0,09 | 26 % |
| 16 años | 0,10 | 26 % |
| 17 años | 0,13 | 26 % |
| 18 años | 0,17 | 26 % |
| 19 años | 0,23 | 26 % |
| 20 años o más | 0,40 | 26 % |
Evolución del tipo
El tipo de gravamen no ha cambiado entre 2022 y 2026: 26 %.
Origen de los datos: Ministerio de Hacienda (SGFAL), ejercicio 2026, actualizado 6/10/2026.
Impuesto de circulación en Fiscal
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)Un turismo de 8 a 11,99 caballos fiscales paga 35,44 € al año en Fiscal. Es 1,04 veces la cuota mínima legal de 34,08 €; el máximo permitido es el doble.
Está por debajo de la mediana de los 201 municipios de la provincia con dato (37,49 €); ocupa el puesto 118.º de 201, de mayor a menor. En el conjunto del país queda por debajo de la mediana de España (38,51 €, 7.391 municipios).
| Turismos | |
|---|---|
| Menos de 8 caballos fiscales | 13,12 € |
| De 8 a 11,99 caballos fiscales | 35,44 € |
| De 12 a 15,99 caballos fiscales | 74,82 € |
| De 16 a 19,99 caballos fiscales | 93,19 € |
| De 20 caballos fiscales en adelante | 116,48 € |
| Autobuses | |
| Menos de 21 plazas | 88,63 € |
| De 21 a 50 plazas | 123,39 € |
| Más de 50 plazas | 154,23 € |
| Camiones | |
| Menos de 1.000 kg de carga útil | 43,97 € |
| De 1.000 a 2.999 kg de carga útil | 86,93 € |
| Más de 2.999 a 9.999 kg de carga útil | 123,39 € |
| Más de 9.999 kg de carga útil | 154,23 € |
| Tractores | |
| Menos de 16 caballos fiscales | 18,38 € |
| De 16 a 25 caballos fiscales | 28,88 € |
| Más de 25 caballos fiscales | 86,63 € |
| Remolques | |
| De más de 750 y menos de 1.000 kg de carga útil | 18,38 € |
| De 1.000 a 2.999 kg de carga útil | 28,88 € |
| Más de 2.999 kg de carga útil | 83,63 € |
| Otros vehículos | |
| Ciclomotores | 4,60 € |
| Motocicletas hasta 125 cc | 4,60 € |
| Motocicletas de más de 125 hasta 250 cc | 7,87 € |
| Motocicletas de más de 250 hasta 500 cc | 15,76 € |
| Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 cc | 31,50 € |
| Motocicletas de más de 1.000 cc | 63 € |
Evolución, turismo de 8 a 11,99 CV
La cuota no ha cambiado entre 2022 y 2026: 35,44 €.
Origen de los datos: Ministerio de Hacienda (SGFAL), ejercicio 2026, actualizado 6/10/2026.
ICIO en Fiscal
Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y ObrasQuien hace una obra con licencia o declaración responsable en Fiscal paga un ICIO de 3,8 % del presupuesto de ejecución material (máximo legal 4 %). Una reforma de 20.000 € paga 760 €.
Está por encima de la mediana de los 193 municipios de la provincia con dato (2,5 %); ocupa el puesto 31.º de 193, de mayor a menor. En el conjunto del país queda por encima de la mediana de España (2,7 %, 6.919 municipios).
El tipo del ICIO no ha cambiado entre 2022 y 2026: 3,8 %.
Origen de los datos: Ministerio de Hacienda (SGFAL), ejercicio 2026, actualizado 6/10/2026.
Tasa de basuras en Fiscal
Tasa por recogida de residuosSin datos de tasa de basuras de Fiscal. La fija cada ayuntamiento en su ordenanza fiscal y no figura en la base de datos de Hacienda; desde la Ley 7/2022 de residuos casi todos la cobran.
IAE en Fiscal
Impuesto sobre Actividades EconómicasSolo lo pagan empresas con más de un millón de euros de cifra de negocios. Fiscal aplica un coeficiente de situación único de 1,00 en 2026 (máximo legal 3,8).
Origen de los datos: Ministerio de Hacienda (SGFAL), ejercicio 2026, actualizado 6/10/2026.
Sobre estos datos
Origen de los datos: Ministerio de Hacienda (SGFAL), ejercicio 2026, actualizado 6/10/2026. Los tipos son los que cada ayuntamiento comunica al Ministerio (consulta de información impositiva municipal), años 2022 a 2026. Esta web es privada e independiente: el Ministerio de Hacienda no la ha elaborado ni la respalda. Las cuotas son orientativas; lo que vale es la ordenanza fiscal de Fiscal y tu recibo. Las reglas generales están en el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL).