Impuestos municipales en Granada 2026
Municipio de Granada, Andalucía, 233.975 habitantes. Código 18087.
- IBI urbano (tipo)
- 0,639 %más alto que la provincia
- Plusvalía (tipo de gravamen)
- 30 %igual que la provincia
- Circulación, turismo 8 a 11,99 CV
- 68,16 €más alto que la provincia
- ICIO (obras)
- 4 %más alto que la provincia
Origen de los datos: Ministerio de Hacienda (SGFAL), ejercicio 2026, actualizado 6/10/2026.
IBI en Granada
Impuesto sobre Bienes InmueblesEl tipo del IBI urbano en Granada es 0,639 % en 2026. Se aplica sobre la base liquidable de cada inmueble (normalmente el valor catastral o algo menos): con 100.000 € de base, la cuota íntegra son 639 € al año, antes de bonificaciones.
Está por encima de la mediana de los 174 municipios de la provincia con dato (0,505 %); ocupa el puesto 28.º de 174, de mayor a menor. En el conjunto del país queda por encima de la mediana de España (0,6 %, 7.391 municipios).
| Urbana (viviendas, locales) | 0,639 % |
|---|---|
| Rústica | 0,886 % |
| Bienes de características especiales | 0,6 % |
| Última revisión catastral general | 1997 |
Los valores catastrales de Granada proceden de la ponencia de valores de 1997. Desde entonces solo cambian con los coeficientes de actualización que fija la ley de presupuestos.
Evolución del tipo urbano
El tipo urbano bajó de 0,653 % en 2022 a 0,639 % en 2026 (-2,1 %).
Origen de los datos: Ministerio de Hacienda (SGFAL), ejercicio 2026, actualizado 6/10/2026.
Plusvalía municipal en Granada
Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos (IIVTNU)La plusvalía se paga al vender, donar o heredar un inmueble urbano. En Granada el tipo de gravamen es 30 % (máximo legal 30 %). Con el método objetivo, un suelo con 50.000 € de valor catastral vendido tras 10 años paga 1.800 € (50.000 € x 0,12 x 30 %).
Está igual que la mediana de los 135 municipios de la provincia con dato (30 %); ocupa el puesto 1.º de 135, de mayor a menor. En el conjunto del país queda por encima de la mediana de España (26 %, 3.316 municipios).
| Años de tenencia | Coeficiente | Tipo |
|---|---|---|
| Menos de 1 año | 0,15 | 30 % |
| 1 año | 0,15 | 30 % |
| 2 años | 0,14 | 30 % |
| 3 años | 0,14 | 30 % |
| 4 años | 0,16 | 30 % |
| 5 años | 0,18 | 30 % |
| 6 años | 0,19 | 30 % |
| 7 años | 0,20 | 30 % |
| 8 años | 0,19 | 30 % |
| 9 años | 0,15 | 30 % |
| 10 años | 0,12 | 30 % |
| 11 años | 0,10 | 30 % |
| 12 años | 0,09 | 30 % |
| 13 años | 0,09 | 30 % |
| 14 años | 0,09 | 30 % |
| 15 años | 0,09 | 30 % |
| 16 años | 0,10 | 30 % |
| 17 años | 0,13 | 30 % |
| 18 años | 0,17 | 30 % |
| 19 años | 0,23 | 30 % |
| 20 años o más | 0,40 | 30 % |
Evolución del tipo
El tipo de gravamen no ha cambiado entre 2022 y 2026: 30 %.
Origen de los datos: Ministerio de Hacienda (SGFAL), ejercicio 2026, actualizado 6/10/2026.
Impuesto de circulación en Granada
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)Un turismo de 8 a 11,99 caballos fiscales paga 68,16 € al año en Granada. Es 2 veces la cuota mínima legal de 34,08 €; el máximo permitido es el doble.
Está por encima de la mediana de los 174 municipios de la provincia con dato (42,77 €); ocupa el puesto 1.º de 174, de mayor a menor. En el conjunto del país queda por encima de la mediana de España (38,51 €, 7.391 municipios).
| Turismos | |
|---|---|
| Menos de 8 caballos fiscales | 25,24 € |
| De 8 a 11,99 caballos fiscales | 68,16 € |
| De 12 a 15,99 caballos fiscales | 143,88 € |
| De 16 a 19,99 caballos fiscales | 179,22 € |
| De 20 caballos fiscales en adelante | 224 € |
| Autobuses | |
| Menos de 21 plazas | 166,60 € |
| De 21 a 50 plazas | 237,28 € |
| Más de 50 plazas | 296,60 € |
| Camiones | |
| Menos de 1.000 kg de carga útil | 77,83 € |
| De 1.000 a 2.999 kg de carga útil | 150,18 € |
| Más de 2.999 a 9.999 kg de carga útil | 218,28 € |
| Más de 9.999 kg de carga útil | 272,73 € |
| Tractores | |
| Menos de 16 caballos fiscales | 32,51 € |
| De 16 a 25 caballos fiscales | 51,09 € |
| Más de 25 caballos fiscales | 153,25 € |
| Remolques | |
| De más de 750 y menos de 1.000 kg de carga útil | 32,51 € |
| De 1.000 a 2.999 kg de carga útil | 51,09 € |
| Más de 2.999 kg de carga útil | 153,25 € |
| Otros vehículos | |
| Ciclomotores | 7,86 € |
| Motocicletas hasta 125 cc | 8,84 € |
| Motocicletas de más de 125 hasta 250 cc | 14,31 € |
| Motocicletas de más de 250 hasta 500 cc | 29,39 € |
| Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 cc | 60,58 € |
| Motocicletas de más de 1.000 cc | 121,16 € |
Evolución, turismo de 8 a 11,99 CV
La cuota no ha cambiado entre 2022 y 2026: 68,16 €.
Origen de los datos: Ministerio de Hacienda (SGFAL), ejercicio 2026, actualizado 6/10/2026.
ICIO en Granada
Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y ObrasQuien hace una obra con licencia o declaración responsable en Granada paga un ICIO de 4 % del presupuesto de ejecución material (máximo legal 4 %). Una reforma de 20.000 € paga 800 €.
Está por encima de la mediana de los 170 municipios de la provincia con dato (2,9 %); ocupa el puesto 1.º de 170, de mayor a menor. En el conjunto del país queda por encima de la mediana de España (2,7 %, 6.919 municipios).
El tipo del ICIO no ha cambiado entre 2022 y 2026: 4 %.
Origen de los datos: Ministerio de Hacienda (SGFAL), ejercicio 2026, actualizado 6/10/2026.
Tasa de basuras en Granada
Tasa por recogida de residuosTarifa 2026 para viviendas según la ordenanza fiscal. Publicación: BOP Granada n.º 245, 24/12/2025. Se calcula según: mixto. Cobra: Ayuntamiento (recibo propio; hasta 2025 iba en la factura del agua de Emasagra). Recibo: anual por padrón; fraccionado por bimestres si se domicilia.
| Solo cuota básica (sin la cuota variable), vivienda de 25 a 49 m² y valor catastral de 20.000 a 29.999,99 € | 68,83 € |
| Solo cuota básica, 50 a 74 m², valor catastral de 20.000 a 29.999,99 € | 73,17 € |
| Solo cuota básica, 50 a 74 m², valor catastral de 40.000 a 49.999,99 € | 78,17 € |
| Solo cuota básica, 75 a 99 m², valor catastral de 30.000 a 39.999,99 € | 80 € |
| Solo cuota básica, 75 a 99 m², valor catastral de 40.000 a 49.999,99 € | 82,50 € |
| Solo cuota básica, 75 a 99 m², valor catastral de 80.000 a 89.999,99 € | 92,51 € |
| Solo cuota básica, 100 a 124 m², valor catastral de 50.000 a 59.999,99 € | 89,34 € |
| Solo cuota básica, 100 a 124 m², valor catastral de 70.000 a 79.999,99 € | 94,35 € |
Reducciones: 80 % de la cuota en la vivienda habitual si la renta de los empadronados no supera 1,5 veces el IPREM (se pide en enero y febrero). 90 % para personas o familias en riesgo de exclusión social con los mismos requisitos de renta. Las viviendas vacías pagan solo la cuota básica, con declaración responsable antes del 1 de marzo.
Cambios: Nueva Ordenanza Fiscal n.º 25 desde el 01/01/2026 adaptada a la Ley 7/2022; la tasa sale de la factura del agua
Cuota = cuota básica de gestión (según superficie construida y valor catastral, ponderados 57,5 % y 42,5 %) + cuota variable de tratamiento según la superficie y la cuadrícula de 325 x 325 m donde está la vivienda (Anexo II). Las filas son alternativas entre sí pero recogen solo la cuota básica de algunos tramos del Anexo I (calculado sobre el catastro a 1/1/2025); a cada una hay que sumar la cuota variable, que depende de la ubicación, por lo que el recibo real es mayor. Las webs municipales bloquean descargas automatizadas; los datos se leyeron con un navegador.
Fuente: ordenanza fiscal de Granada ; Ordenanza fiscal n.º 25, Anexos I y II: tarifas de la cuota básica de gestión y de la cuota variable. Consultado el 6 de octubre de 2026.
IAE en Granada
Impuesto sobre Actividades EconómicasSolo lo pagan empresas con más de un millón de euros de cifra de negocios. Granada aplica un coeficiente de situación de 1,30 a 1,86 según la calle en 2026 (máximo legal 3,8).
Origen de los datos: Ministerio de Hacienda (SGFAL), ejercicio 2026, actualizado 6/10/2026.
Sobre estos datos
Origen de los datos: Ministerio de Hacienda (SGFAL), ejercicio 2026, actualizado 6/10/2026. Los tipos son los que cada ayuntamiento comunica al Ministerio (consulta de información impositiva municipal), años 2022 a 2026. Esta web es privada e independiente: el Ministerio de Hacienda no la ha elaborado ni la respalda. Las cuotas son orientativas; lo que vale es la ordenanza fiscal de Granada y tu recibo. Las reglas generales están en el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL).