Impuestos municipales en Jerez de la Frontera 2026
Municipio de Cádiz, Andalucía, 213.634 habitantes. Código 11020.
- IBI urbano (tipo)
- 0,652 %más bajo que la provincia
- Plusvalía (tipo de gravamen)
- 30 %igual que la provincia
- Circulación, turismo 8 a 11,99 CV
- 67,99 €más alto que la provincia
- ICIO (obras)
- 4 %más alto que la provincia
Origen de los datos: Ministerio de Hacienda (SGFAL), ejercicio 2026, actualizado 6/10/2026.
IBI en Jerez de la Frontera
Impuesto sobre Bienes InmueblesEl tipo del IBI urbano en Jerez de la Frontera es 0,652 % en 2026. Se aplica sobre la base liquidable de cada inmueble (normalmente el valor catastral o algo menos): con 100.000 € de base, la cuota íntegra son 652 € al año, antes de bonificaciones.
Está por debajo de la mediana de los 45 municipios de la provincia con dato (0,68 %); ocupa el puesto 28.º de 45, de mayor a menor. En el conjunto del país queda por encima de la mediana de España (0,6 %, 7.391 municipios).
| Urbana (viviendas, locales) | 0,652 % |
|---|---|
| Rústica | 0,772 % |
| Bienes de características especiales | 1,3 % |
| Última revisión catastral general | 2008 |
Los valores catastrales de Jerez de la Frontera proceden de la ponencia de valores de 2008. Desde entonces solo cambian con los coeficientes de actualización que fija la ley de presupuestos.
Evolución del tipo urbano
El tipo urbano no ha cambiado entre 2022 y 2026: 0,652 %.
Origen de los datos: Ministerio de Hacienda (SGFAL), ejercicio 2026, actualizado 6/10/2026.
Plusvalía municipal en Jerez de la Frontera
Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos (IIVTNU)La plusvalía se paga al vender, donar o heredar un inmueble urbano. En Jerez de la Frontera el tipo de gravamen es 30 % (máximo legal 30 %). Con el método objetivo, un suelo con 50.000 € de valor catastral vendido tras 10 años paga 1.800 € (50.000 € x 0,12 x 30 %).
Está igual que la mediana de los 42 municipios de la provincia con dato (30 %); ocupa el puesto 1.º de 42, de mayor a menor. En el conjunto del país queda por encima de la mediana de España (26 %, 3.316 municipios).
| Años de tenencia | Coeficiente | Tipo |
|---|---|---|
| Menos de 1 año | 0,15 | 30 % |
| 1 año | 0,15 | 30 % |
| 2 años | 0,14 | 30 % |
| 3 años | 0,14 | 30 % |
| 4 años | 0,16 | 30 % |
| 5 años | 0,18 | 30 % |
| 6 años | 0,19 | 30 % |
| 7 años | 0,20 | 30 % |
| 8 años | 0,19 | 30 % |
| 9 años | 0,15 | 30 % |
| 10 años | 0,12 | 30 % |
| 11 años | 0,10 | 30 % |
| 12 años | 0,09 | 30 % |
| 13 años | 0,09 | 30 % |
| 14 años | 0,09 | 30 % |
| 15 años | 0,09 | 30 % |
| 16 años | 0,10 | 30 % |
| 17 años | 0,13 | 30 % |
| 18 años | 0,17 | 30 % |
| 19 años | 0,23 | 30 % |
| 20 años o más | 0,40 | 30 % |
Evolución del tipo
El tipo de gravamen no ha cambiado entre 2022 y 2026: 30 %.
Origen de los datos: Ministerio de Hacienda (SGFAL), ejercicio 2026, actualizado 6/10/2026.
Impuesto de circulación en Jerez de la Frontera
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)Un turismo de 8 a 11,99 caballos fiscales paga 67,99 € al año en Jerez de la Frontera. Es 2 veces la cuota mínima legal de 34,08 €; el máximo permitido es el doble.
Está por encima de la mediana de los 45 municipios de la provincia con dato (58,62 €); ocupa el puesto 7.º de 45, de mayor a menor. En el conjunto del país queda por encima de la mediana de España (38,51 €, 7.391 municipios).
| Turismos | |
|---|---|
| Menos de 8 caballos fiscales | 20,41 € |
| De 8 a 11,99 caballos fiscales | 67,99 € |
| De 12 a 15,99 caballos fiscales | 143,52 € |
| De 16 a 19,99 caballos fiscales | 178,83 € |
| De 20 caballos fiscales en adelante | 223,44 € |
| Autobuses | |
| Menos de 21 plazas | 166,18 € |
| De 21 a 50 plazas | 236,69 € |
| Más de 50 plazas | 295,86 € |
| Camiones | |
| Menos de 1.000 kg de carga útil | 84,35 € |
| De 1.000 a 2.999 kg de carga útil | 166,18 € |
| Más de 2.999 a 9.999 kg de carga útil | 236,69 € |
| Más de 9.999 kg de carga útil | 295,86 € |
| Tractores | |
| Menos de 16 caballos fiscales | 35,25 € |
| De 16 a 25 caballos fiscales | 55,40 € |
| Más de 25 caballos fiscales | 166,18 € |
| Remolques | |
| De más de 750 y menos de 1.000 kg de carga útil | 35,25 € |
| De 1.000 a 2.999 kg de carga útil | 55,40 € |
| Más de 2.999 kg de carga útil | 166,18 € |
| Otros vehículos | |
| Ciclomotores | 8,82 € |
| Motocicletas hasta 125 cc | 8,82 € |
| Motocicletas de más de 125 hasta 250 cc | 15,10 € |
| Motocicletas de más de 250 hasta 500 cc | 30,25 € |
| Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 cc | 60,43 € |
| Motocicletas de más de 1.000 cc | 120,86 € |
Evolución, turismo de 8 a 11,99 CV
La cuota no ha cambiado entre 2022 y 2026: 67,99 €.
Origen de los datos: Ministerio de Hacienda (SGFAL), ejercicio 2026, actualizado 6/10/2026.
ICIO en Jerez de la Frontera
Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y ObrasQuien hace una obra con licencia o declaración responsable en Jerez de la Frontera paga un ICIO de 4 % del presupuesto de ejecución material (máximo legal 4 %). Una reforma de 20.000 € paga 800 €.
Está por encima de la mediana de los 45 municipios de la provincia con dato (3 %); ocupa el puesto 1.º de 45, de mayor a menor. En el conjunto del país queda por encima de la mediana de España (2,7 %, 6.919 municipios).
El tipo del ICIO subió de 3,62 % en 2022 a 4 % en 2026 (+10,5 %).
Origen de los datos: Ministerio de Hacienda (SGFAL), ejercicio 2026, actualizado 6/10/2026.
Tasa de basuras en Jerez de la Frontera
Tasa por recogida de residuosTarifa 2026 para viviendas según la ordenanza fiscal. Publicación: BOP Cádiz n.º 238, 15/12/2025 (aprobación definitiva, Pleno de 28/11/2025). Se calcula según: mixto. Cobra: Ayuntamiento. Recibo: anual, recibo propio por padrón.
| Valor catastral hasta 21.250 €, hasta 120 m² (47,47 € recogida + 71,41 € tratamiento) | 118,88 € |
| Valor catastral de 26.500,01 a 33.750 €, hasta 120 m² (71,80 € + 71,41 €) | 143,21 € |
| Valor catastral de 33.750,01 a 41.750 €, hasta 120 m² (90,12 € + 71,41 €) | 161,53 € |
| Valor catastral de 41.750,01 a 48.500 €, hasta 120 m² (108,03 € + 71,41 €) | 179,44 € |
| Valor catastral de 48.500,01 a 55.500 €, hasta 120 m² (124,55 € + 71,41 €) | 195,96 € |
| Valor catastral de 55.500,01 a 65.500 €, de 120 a 300 m² (144,75 € + 78,55 €) | 223,30 € |
| Valor catastral de 65.500,01 a 90.000 €, de 120 a 300 m² (184,32 € + 78,55 €) | 262,87 € |
| Valor catastral de más de 90.000 €: 184,32 € más 0,002400715 € por euro que exceda, máximo 500 € de recogida, más tratamiento según superficie | ver texto |
Reducciones: 25 % para pensionistas mayores de 65 años con rentas brutas hasta el 150 % del IPREM en su domicilio habitual; 90 % para personas en situación económica especialmente desfavorecida (anual, a solicitud); 20 % para familias numerosas (no acumulables entre sí). Hasta un 10 % por depósitos de orgánica o uso de puntos limpios y 10 % por compostaje, pendientes de que existan los medios técnicos.
Cambios: Nueva Ordenanza Fiscal 2.09 desde el 01/01/2026, que sustituye a la anterior tasa de residuos
Cuota = cuota de recogida según 9 tramos de valor catastral (de 47,47 € a 184,32 € y un variable por encima de 90.000 €, con tope de 500 €) + cuota de tratamiento según superficie construida (71,41 € hasta 120 m², 78,55 € hasta 300 m², 85,69 € hasta 500 m², 92,83 € por encima). El tramo de valor catastral y el de superficie son independientes: las filas son ejemplos de combinación. Aprobada el 28/11/2025 y publicada en el BOP de Cádiz n.º 238 de 15/12/2025; se aplica desde 2026.
Fuente: ordenanza fiscal de Jerez de la Frontera ; BOP Cádiz n.º 238, 15/12/2025: aprobación definitiva y texto íntegro de la Ordenanza Fiscal 2.09 de Jerez de la Frontera; Ayuntamiento de Jerez, información sobre la TRRSU; Ayuntamiento de Jerez, ordenanzas reguladoras de los tributos 2026 (compendio). Consultado el 6 de octubre de 2026.
IAE en Jerez de la Frontera
Impuesto sobre Actividades EconómicasSolo lo pagan empresas con más de un millón de euros de cifra de negocios. Jerez de la Frontera aplica un coeficiente de situación de 2,23 a 3,80 según la calle en 2026 (máximo legal 3,8).
Origen de los datos: Ministerio de Hacienda (SGFAL), ejercicio 2026, actualizado 6/10/2026.
Sobre estos datos
Origen de los datos: Ministerio de Hacienda (SGFAL), ejercicio 2026, actualizado 6/10/2026. Los tipos son los que cada ayuntamiento comunica al Ministerio (consulta de información impositiva municipal), años 2022 a 2026. Esta web es privada e independiente: el Ministerio de Hacienda no la ha elaborado ni la respalda. Las cuotas son orientativas; lo que vale es la ordenanza fiscal de Jerez de la Frontera y tu recibo. Las reglas generales están en el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL).