Impuestos municipales en Litago 2026
Municipio de Zaragoza, Aragón, 173 habitantes. Código 50140.
- IBI urbano (tipo)
- 0,6 %más alto que la provincia
- Plusvalía (tipo de gravamen)
- 20 %igual que la provincia
- Circulación, turismo 8 a 11,99 CV
- 36 €más bajo que la provincia
- ICIO (obras)
- 2,5 %igual que la provincia
Origen de los datos: Ministerio de Hacienda (SGFAL), ejercicio 2026, actualizado 6/10/2026.
IBI en Litago
Impuesto sobre Bienes InmueblesEl tipo del IBI urbano en Litago es 0,6 % en 2026. Se aplica sobre la base liquidable de cada inmueble (normalmente el valor catastral o algo menos): con 100.000 € de base, la cuota íntegra son 600 € al año, antes de bonificaciones.
Está por encima de la mediana de los 289 municipios de la provincia con dato (0,57 %); ocupa el puesto 110.º de 289, de mayor a menor. En el conjunto del país queda igual que la mediana de España (0,6 %, 7.391 municipios).
| Urbana (viviendas, locales) | 0,6 % |
|---|---|
| Rústica | 0,5 % |
| Bienes de características especiales | 1,3 % |
| Última revisión catastral general | 2010 |
Los valores catastrales de Litago proceden de la ponencia de valores de 2010. Desde entonces solo cambian con los coeficientes de actualización que fija la ley de presupuestos.
Evolución del tipo urbano
El tipo urbano no ha cambiado entre 2022 y 2026: 0,6 %.
Origen de los datos: Ministerio de Hacienda (SGFAL), ejercicio 2026, actualizado 6/10/2026.
Plusvalía municipal en Litago
Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos (IIVTNU)La plusvalía se paga al vender, donar o heredar un inmueble urbano. En Litago el tipo de gravamen es 20 % (máximo legal 30 %). Con el método objetivo, un suelo con 50.000 € de valor catastral vendido tras 10 años paga 800 € (50.000 € x 0,08 x 20 %).
Está igual que la mediana de los 71 municipios de la provincia con dato (20 %); ocupa el puesto 35.º de 71, de mayor a menor. En el conjunto del país queda por debajo de la mediana de España (26 %, 3.316 municipios).
| Años de tenencia | Coeficiente | Tipo |
|---|---|---|
| Menos de 1 año | 0,14 | 20 % |
| 1 año | 0,13 | 20 % |
| 2 años | 0,14 | 20 % |
| 3 años | 0,14 | 20 % |
| 4 años | 0,16 | 20 % |
| 5 años | 0,17 | 20 % |
| 6 años | 0,16 | 20 % |
| 7 años | 0,12 | 20 % |
| 8 años | 0,10 | 20 % |
| 9 años | 0,09 | 20 % |
| 10 años | 0,08 | 20 % |
| 11 años | 0,08 | 20 % |
| 12 años | 0,08 | 20 % |
| 13 años | 0,08 | 20 % |
| 14 años | 0,09 | 20 % |
| 15 años | 0,09 | 20 % |
| 16 años | 0,10 | 20 % |
| 17 años | 0,13 | 20 % |
| 18 años | 0,17 | 20 % |
| 19 años | 0,23 | 20 % |
| 20 años o más | 0,40 | 20 % |
Evolución del tipo
El tipo de gravamen subió de 0,08 % en 2023 a 20 % en 2026 (+24900,0 %).
Origen de los datos: Ministerio de Hacienda (SGFAL), ejercicio 2026, actualizado 6/10/2026.
Impuesto de circulación en Litago
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)Un turismo de 8 a 11,99 caballos fiscales paga 36 € al año en Litago. Es 1,06 veces la cuota mínima legal de 34,08 €; el máximo permitido es el doble.
Está por debajo de la mediana de los 289 municipios de la provincia con dato (43 €); ocupa el puesto 203.º de 289, de mayor a menor. En el conjunto del país queda por debajo de la mediana de España (38,51 €, 7.391 municipios).
| Turismos | |
|---|---|
| Menos de 8 caballos fiscales | 13,50 € |
| De 8 a 11,99 caballos fiscales | 36 € |
| De 12 a 15,99 caballos fiscales | 76 € |
| De 16 a 19,99 caballos fiscales | 95 € |
| De 20 caballos fiscales en adelante | 118 € |
| Autobuses | |
| Menos de 21 plazas | 88 € |
| De 21 a 50 plazas | 125 € |
| Más de 50 plazas | 160 € |
| Camiones | |
| Menos de 1.000 kg de carga útil | 45 € |
| De 1.000 a 2.999 kg de carga útil | 90 € |
| Más de 2.999 a 9.999 kg de carga útil | 125 € |
| Más de 9.999 kg de carga útil | 160 € |
| Tractores | |
| Menos de 16 caballos fiscales | 20 € |
| De 16 a 25 caballos fiscales | 30 € |
| Más de 25 caballos fiscales | 90 € |
| Remolques | |
| De más de 750 y menos de 1.000 kg de carga útil | 20 € |
| De 1.000 a 2.999 kg de carga útil | 30 € |
| Más de 2.999 kg de carga útil | 90 € |
| Otros vehículos | |
| Ciclomotores | 5 € |
| Motocicletas hasta 125 cc | 5 € |
| Motocicletas de más de 125 hasta 250 cc | 8 € |
| Motocicletas de más de 250 hasta 500 cc | 16 € |
| Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 cc | 33 € |
| Motocicletas de más de 1.000 cc | 65 € |
Evolución, turismo de 8 a 11,99 CV
La cuota no ha cambiado entre 2022 y 2026: 36 €.
Origen de los datos: Ministerio de Hacienda (SGFAL), ejercicio 2026, actualizado 6/10/2026.
ICIO en Litago
Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y ObrasQuien hace una obra con licencia o declaración responsable en Litago paga un ICIO de 2,5 % del presupuesto de ejecución material (máximo legal 4 %). Una reforma de 20.000 € paga 500 €.
Está igual que la mediana de los 249 municipios de la provincia con dato (2,5 %); ocupa el puesto 124.º de 249, de mayor a menor. En el conjunto del país queda por debajo de la mediana de España (2,7 %, 6.919 municipios).
El tipo del ICIO no ha cambiado entre 2022 y 2026: 2,5 %.
Origen de los datos: Ministerio de Hacienda (SGFAL), ejercicio 2026, actualizado 6/10/2026.
Tasa de basuras en Litago
Tasa por recogida de residuosSin datos de tasa de basuras de Litago. La fija cada ayuntamiento en su ordenanza fiscal y no figura en la base de datos de Hacienda; desde la Ley 7/2022 de residuos casi todos la cobran.
IAE en Litago
Impuesto sobre Actividades EconómicasSolo lo pagan empresas con más de un millón de euros de cifra de negocios. Litago aplica un coeficiente de situación único de 1,00 en 2026 (máximo legal 3,8).
Origen de los datos: Ministerio de Hacienda (SGFAL), ejercicio 2026, actualizado 6/10/2026.
Sobre estos datos
Origen de los datos: Ministerio de Hacienda (SGFAL), ejercicio 2026, actualizado 6/10/2026. Los tipos son los que cada ayuntamiento comunica al Ministerio (consulta de información impositiva municipal), años 2022 a 2026. Esta web es privada e independiente: el Ministerio de Hacienda no la ha elaborado ni la respalda. Las cuotas son orientativas; lo que vale es la ordenanza fiscal de Litago y tu recibo. Las reglas generales están en el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL).