Impuestos municipales en Madrid 2026
Municipio de Madrid, Comunidad de Madrid, 3.506.730 habitantes. Código 28079.
- IBI urbano (tipo)
- 0,414 %más bajo que la provincia
- Plusvalía (tipo de gravamen)
- 29 %más alto que la provincia
- Circulación, turismo 8 a 11,99 CV
- 59 €más alto que la provincia
- ICIO (obras)
- 3,75 %más alto que la provincia
Origen de los datos: Ministerio de Hacienda (SGFAL), ejercicio 2026, actualizado 6/10/2026.
IBI en Madrid
Impuesto sobre Bienes InmueblesEl tipo del IBI urbano en Madrid es 0,414 % en 2026. Se aplica sobre la base liquidable de cada inmueble (normalmente el valor catastral o algo menos): con 100.000 € de base, la cuota íntegra son 414 € al año, antes de bonificaciones.
Está por debajo de la mediana de los 171 municipios de la provincia con dato (0,5 %); ocupa el puesto 138.º de 171, de mayor a menor. En el conjunto del país queda por debajo de la mediana de España (0,6 %, 7.391 municipios).
| Urbana (viviendas, locales) | 0,414 % |
|---|---|
| Rústica | 0,567 % |
| Bienes de características especiales | 1,141 % |
| Última revisión catastral general | 2012 |
Los valores catastrales de Madrid proceden de la ponencia de valores de 2012. Desde entonces solo cambian con los coeficientes de actualización que fija la ley de presupuestos.
Evolución del tipo urbano
El tipo urbano bajó de 0,456 % en 2022 a 0,414 % en 2026 (-9,2 %).
Origen de los datos: Ministerio de Hacienda (SGFAL), ejercicio 2026, actualizado 6/10/2026.
Plusvalía municipal en Madrid
Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos (IIVTNU)La plusvalía se paga al vender, donar o heredar un inmueble urbano. En Madrid el tipo de gravamen es 29 % (máximo legal 30 %). Con el método objetivo, un suelo con 50.000 € de valor catastral vendido tras 10 años paga 1.740 € (50.000 € x 0,12 x 29 %).
Está por encima de la mediana de los 163 municipios de la provincia con dato (26 %); ocupa el puesto 49.º de 163, de mayor a menor. En el conjunto del país queda por encima de la mediana de España (26 %, 3.316 municipios).
| Años de tenencia | Coeficiente | Tipo |
|---|---|---|
| Menos de 1 año | 0,15 | 29 % |
| 1 año | 0,15 | 29 % |
| 2 años | 0,14 | 29 % |
| 3 años | 0,14 | 29 % |
| 4 años | 0,16 | 29 % |
| 5 años | 0,18 | 29 % |
| 6 años | 0,19 | 29 % |
| 7 años | 0,20 | 29 % |
| 8 años | 0,19 | 29 % |
| 9 años | 0,15 | 29 % |
| 10 años | 0,12 | 29 % |
| 11 años | 0,10 | 29 % |
| 12 años | 0,09 | 29 % |
| 13 años | 0,09 | 29 % |
| 14 años | 0,09 | 29 % |
| 15 años | 0,09 | 29 % |
| 16 años | 0,10 | 29 % |
| 17 años | 0,13 | 29 % |
| 18 años | 0,17 | 29 % |
| 19 años | 0,23 | 29 % |
| 20 años o más | 0,40 | 29 % |
Evolución del tipo
El tipo de gravamen no ha cambiado entre 2022 y 2026: 29 %.
Origen de los datos: Ministerio de Hacienda (SGFAL), ejercicio 2026, actualizado 6/10/2026.
Impuesto de circulación en Madrid
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)Un turismo de 8 a 11,99 caballos fiscales paga 59 € al año en Madrid. Es 1,73 veces la cuota mínima legal de 34,08 €; el máximo permitido es el doble.
Está por encima de la mediana de los 171 municipios de la provincia con dato (39,19 €); ocupa el puesto 18.º de 171, de mayor a menor. En el conjunto del país queda por encima de la mediana de España (38,51 €, 7.391 municipios).
| Turismos | |
|---|---|
| Menos de 8 caballos fiscales | 20 € |
| De 8 a 11,99 caballos fiscales | 59 € |
| De 12 a 15,99 caballos fiscales | 129 € |
| De 16 a 19,99 caballos fiscales | 179 € |
| De 20 caballos fiscales en adelante | 224 € |
| Autobuses | |
| Menos de 21 plazas | 145 € |
| De 21 a 50 plazas | 212 € |
| Más de 50 plazas | 266 € |
| Camiones | |
| Menos de 1.000 kg de carga útil | 73 € |
| De 1.000 a 2.999 kg de carga útil | 149 € |
| Más de 2.999 a 9.999 kg de carga útil | 213 € |
| Más de 9.999 kg de carga útil | 266 € |
| Tractores | |
| Menos de 16 caballos fiscales | 32 € |
| De 16 a 25 caballos fiscales | 50 € |
| Más de 25 caballos fiscales | 149 € |
| Remolques | |
| De más de 750 y menos de 1.000 kg de carga útil | 32 € |
| De 1.000 a 2.999 kg de carga útil | 50 € |
| Más de 2.999 kg de carga útil | 149 € |
| Otros vehículos | |
| Ciclomotores | 7 € |
| Motocicletas hasta 125 cc | 7 € |
| Motocicletas de más de 125 hasta 250 cc | 12 € |
| Motocicletas de más de 250 hasta 500 cc | 27 € |
| Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 cc | 60 € |
| Motocicletas de más de 1.000 cc | 121 € |
Evolución, turismo de 8 a 11,99 CV
La cuota no ha cambiado entre 2022 y 2026: 59 €.
Origen de los datos: Ministerio de Hacienda (SGFAL), ejercicio 2026, actualizado 6/10/2026.
ICIO en Madrid
Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y ObrasQuien hace una obra con licencia o declaración responsable en Madrid paga un ICIO de 3,75 % del presupuesto de ejecución material (máximo legal 4 %). Una reforma de 20.000 € paga 750 €.
Está por encima de la mediana de los 168 municipios de la provincia con dato (3,5 %); ocupa el puesto 74.º de 168, de mayor a menor. En el conjunto del país queda por encima de la mediana de España (2,7 %, 6.919 municipios).
El tipo del ICIO bajó de 4 % en 2022 a 3,75 % en 2026 (-6,3 %).
Origen de los datos: Ministerio de Hacienda (SGFAL), ejercicio 2026, actualizado 6/10/2026.
Tasa de basuras en Madrid
Tasa por recogida de residuosTarifa 2026 para viviendas según la ordenanza fiscal. Publicación: BOCM n.º 307, 26/12/2025 (Ordenanza Fiscal 14/2025, de 22 de diciembre). Se calcula según: mixto. Cobra: Ayuntamiento (Agencia Tributaria Madrid). Recibo: anual, recibo propio por padrón; periodo voluntario de 1 de octubre a 30 de noviembre de 2026.
| + Tarifa básica, valor catastral hasta 42.800 € | 34,56 € |
| + Tarifa básica, valor catastral 61.000,01 a 70.000 € | 65,19 € |
| + Tarifa básica, valor catastral 93.800,01 a 109.600 € | 100,71 € |
| + Tarifa básica, valor catastral 130.600,01 a 158.900 € | 142,89 € |
| + Tarifa básica, valor catastral 158.900,01 a 216.900 € | 182,79 € |
| + Tarifa por generación, 1 empadronado, barrio hasta 130 kg por persona | 3,80 € |
| + Tarifa por generación, 2 empadronados, barrio de 165,01 a 200 kg por persona | 26,06 € |
| + Tarifa por generación, 4 empadronados, barrio de más de 500 kg por persona | 55,07 € |
| Total aprox. | 611,07 € |
|---|
Reducciones: Familia numerosa en vivienda habitual: 90 % hasta 204.000 € de valor catastral, 50 % (general) u 80 % (especial) hasta 408.000 €, 10 % o 30 % por encima. 100 % para perceptores del Ingreso Mínimo Vital o la Renta Mínima de Inserción empadronados en la vivienda, a solicitar en enero y febrero. Viviendas vacías pagan solo la tarifa básica.
Cambios: Nueva ordenanza (OF 14/2025) tras la anulación de la de 2025; la tarifa por generación pasa a depender del número de empadronados
El TSJ de Madrid (Sección 9.ª, sentencia 197/2026 de 20/03/2026, PO 245/2025, y otras de marzo de 2026) anuló la Ordenanza Fiscal 8/2024, que regulaba la tasa de 2025, por no someter a información pública anexos esenciales del informe técnico-económico. El Tribunal Supremo admitió a trámite los recursos de casación del Ayuntamiento (nota del 23/09/2026), con tramitación preferente; la sentencia no es firme. Para 2026 se aplica la nueva Ordenanza Fiscal 14/2025, que esas sentencias no anulan.
Cuota = tarifa básica + tarifa por generación x coeficiente de calidad en la separación del barrio (de 0,60 a 2,00). Las filas se suman: una de tarifa básica más una de tarifa por generación. La tarifa básica tiene 11 tramos de valor catastral (se muestran 5); por encima de 216.900 € se aplica 0,0009955628 € por euro de valor catastral. La tarifa por generación depende de los kilos por persona del barrio y del número de empadronados (se muestran 3 ejemplos, de 3,80 € a 95,03 €). Cuota máxima 20.000 €. Casación pendiente en el Supremo.
Fuente: ordenanza fiscal de Madrid ; Poder Judicial, 23/03/2026: el TSJ de Madrid anula la tasa de basuras municipal (OF 8/2024); Poder Judicial, 23/09/2026: el Tribunal Supremo admite a trámite los recursos del Ayuntamiento de Madrid; Sentencia 197/2026 del TSJ de Madrid, Sección 9.ª, de 20 de marzo de 2026 (PO 245/2025), copia alojada por tercero. Consultado el 6 de octubre de 2026.
IAE en Madrid
Impuesto sobre Actividades EconómicasSolo lo pagan empresas con más de un millón de euros de cifra de negocios. Madrid aplica un coeficiente de situación de 1,34 a 3,80 según la calle en 2026 (máximo legal 3,8).
Origen de los datos: Ministerio de Hacienda (SGFAL), ejercicio 2026, actualizado 6/10/2026.
Sobre estos datos
Origen de los datos: Ministerio de Hacienda (SGFAL), ejercicio 2026, actualizado 6/10/2026. Los tipos son los que cada ayuntamiento comunica al Ministerio (consulta de información impositiva municipal), años 2022 a 2026. Esta web es privada e independiente: el Ministerio de Hacienda no la ha elaborado ni la respalda. Las cuotas son orientativas; lo que vale es la ordenanza fiscal de Madrid y tu recibo. Las reglas generales están en el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL).