Impuestos municipales en Useras/les Useres 2026
Nombre oficial en la base de Hacienda: Useras/Useres (les). Municipio de Castellón/Castelló, Comunitat Valenciana, 954 habitantes. Código 12122.
- IBI urbano (tipo)
- 0,57 %más bajo que la provincia
- Plusvalía (tipo de gravamen)
- 10 %más bajo que la provincia
- Circulación, turismo 8 a 11,99 CV
- 34,08 €más bajo que la provincia
- ICIO (obras)
- 3 %más alto que la provincia
Origen de los datos: Ministerio de Hacienda (SGFAL), ejercicio 2026, actualizado 6/10/2026.
IBI en Useras/les Useres
Impuesto sobre Bienes InmueblesEl tipo del IBI urbano en Useras/les Useres es 0,57 % en 2026. Se aplica sobre la base liquidable de cada inmueble (normalmente el valor catastral o algo menos): con 100.000 € de base, la cuota íntegra son 570,00 € al año, antes de bonificaciones.
Está por debajo de la mediana de los 135 municipios de la provincia con dato (0,7 %); ocupa el puesto 101.º de 135, de mayor a menor. En el conjunto del país queda por debajo de la mediana de España (0,6 %, 7.391 municipios).
| Urbana (viviendas, locales) | 0,57 % |
|---|---|
| Rústica | 0,3 % |
| Bienes de características especiales | 0,6 % |
| Última revisión catastral general | 2006 |
Los valores catastrales de Useras/les Useres proceden de la ponencia de valores de 2006. Desde entonces solo cambian con los coeficientes de actualización que fija la ley de presupuestos.
Evolución del tipo urbano
El tipo urbano no ha cambiado entre 2022 y 2026: 0,57 %.
Origen de los datos: Ministerio de Hacienda (SGFAL), ejercicio 2026, actualizado 6/10/2026.
Plusvalía municipal en Useras/les Useres
Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos (IIVTNU)La plusvalía se paga al vender, donar o heredar un inmueble urbano. En Useras/les Useres el tipo de gravamen es 10 % (máximo legal 30 %). Con el método objetivo, un suelo con 50.000 € de valor catastral vendido tras 10 años paga 600 € (50.000 € x 0,12 x 10 %).
Está por debajo de la mediana de los 70 municipios de la provincia con dato (22 %); ocupa el puesto 64.º de 70, de mayor a menor. En el conjunto del país queda por debajo de la mediana de España (26 %, 3.316 municipios).
| Años de tenencia | Coeficiente | Tipo |
|---|---|---|
| Menos de 1 año | 0,15 | 10 % |
| 1 año | 0,15 | 10 % |
| 2 años | 0,14 | 10 % |
| 3 años | 0,14 | 10 % |
| 4 años | 0,16 | 10 % |
| 5 años | 0,18 | 10 % |
| 6 años | 0,19 | 10 % |
| 7 años | 0,20 | 10 % |
| 8 años | 0,19 | 10 % |
| 9 años | 0,15 | 10 % |
| 10 años | 0,12 | 10 % |
| 11 años | 0,10 | 10 % |
| 12 años | 0,09 | 10 % |
| 13 años | 0,09 | 10 % |
| 14 años | 0,09 | 10 % |
| 15 años | 0,09 | 10 % |
| 16 años | 0,10 | 10 % |
| 17 años | 0,13 | 10 % |
| 18 años | 0,17 | 10 % |
| 19 años | 0,23 | 10 % |
| 20 años o más | 0,40 | 10 % |
Evolución del tipo
El tipo de gravamen no ha cambiado entre 2022 y 2026: 10 %.
Origen de los datos: Ministerio de Hacienda (SGFAL), ejercicio 2026, actualizado 6/10/2026.
Impuesto de circulación en Useras/les Useres
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)Un turismo de 8 a 11,99 caballos fiscales paga 34,08 € al año en Useras/les Useres. Es la cuota mínima que fija la ley (art. 95.1 TRLRHL).
Está por debajo de la mediana de los 135 municipios de la provincia con dato (38,95 €); ocupa el puesto 91.º de 135, de mayor a menor. En el conjunto del país queda por debajo de la mediana de España (38,51 €, 7.391 municipios).
| Turismos | |
|---|---|
| Menos de 8 caballos fiscales | 12,62 € |
| De 8 a 11,99 caballos fiscales | 34,08 € |
| De 12 a 15,99 caballos fiscales | 71,94 € |
| De 16 a 19,99 caballos fiscales | 89,61 € |
| De 20 caballos fiscales en adelante | 112 € |
| Autobuses | |
| Menos de 21 plazas | 83,30 € |
| De 21 a 50 plazas | 118,64 € |
| Más de 50 plazas | 148,30 € |
| Camiones | |
| Menos de 1.000 kg de carga útil | 42,28 € |
| De 1.000 a 2.999 kg de carga útil | 83,30 € |
| Más de 2.999 a 9.999 kg de carga útil | 118,64 € |
| Más de 9.999 kg de carga útil | 148,30 € |
| Tractores | |
| Menos de 16 caballos fiscales | 17,67 € |
| De 16 a 25 caballos fiscales | 27,77 € |
| Más de 25 caballos fiscales | 83,30 € |
| Remolques | |
| De más de 750 y menos de 1.000 kg de carga útil | 17,67 € |
| De 1.000 a 2.999 kg de carga útil | 27,77 € |
| Más de 2.999 kg de carga útil | 83,30 € |
| Otros vehículos | |
| Ciclomotores | 4,42 € |
| Motocicletas hasta 125 cc | 4,42 € |
| Motocicletas de más de 125 hasta 250 cc | 7,57 € |
| Motocicletas de más de 250 hasta 500 cc | 15,15 € |
| Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 cc | 30,29 € |
| Motocicletas de más de 1.000 cc | 60,58 € |
Evolución, turismo de 8 a 11,99 CV
La cuota no ha cambiado entre 2022 y 2026: 34,08 €.
Origen de los datos: Ministerio de Hacienda (SGFAL), ejercicio 2026, actualizado 6/10/2026.
ICIO en Useras/les Useres
Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y ObrasQuien hace una obra con licencia o declaración responsable en Useras/les Useres paga un ICIO de 3 % del presupuesto de ejecución material (máximo legal 4 %). Una reforma de 20.000 € paga 600 €.
Está por encima de la mediana de los 132 municipios de la provincia con dato (2,85 %); ocupa el puesto 29.º de 132, de mayor a menor. En el conjunto del país queda por encima de la mediana de España (2,7 %, 6.919 municipios).
El tipo del ICIO no ha cambiado entre 2022 y 2026: 3 %.
Origen de los datos: Ministerio de Hacienda (SGFAL), ejercicio 2026, actualizado 6/10/2026.
Tasa de basuras en Useras/les Useres
Tasa por recogida de residuosSin datos de tasa de basuras de Useras/les Useres. La fija cada ayuntamiento en su ordenanza fiscal y no figura en la base de datos de Hacienda; desde la Ley 7/2022 de residuos casi todos la cobran.
IAE en Useras/les Useres
Impuesto sobre Actividades EconómicasSolo lo pagan empresas con más de un millón de euros de cifra de negocios. Useras/les Useres aplica un coeficiente de situación de 1,00 a 1,10 según la calle en 2026 (máximo legal 3,8).
Origen de los datos: Ministerio de Hacienda (SGFAL), ejercicio 2026, actualizado 6/10/2026.
Sobre estos datos
Origen de los datos: Ministerio de Hacienda (SGFAL), ejercicio 2026, actualizado 6/10/2026. Los tipos son los que cada ayuntamiento comunica al Ministerio (consulta de información impositiva municipal), años 2022 a 2026. Esta web es privada e independiente: el Ministerio de Hacienda no la ha elaborado ni la respalda. Las cuotas son orientativas; lo que vale es la ordenanza fiscal de Useras/les Useres y tu recibo. Las reglas generales están en el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL).