Impuestos municipales en Yernes y Tameza 2026
Municipio de Asturias, Principado de Asturias, 134 habitantes. Código 33078.
- IBI urbano (tipo)
- 0,8 %más alto que la provincia
- Plusvalía (tipo de gravamen)
- sin dato
- Circulación, turismo 8 a 11,99 CV
- 52,53 €más alto que la provincia
- ICIO (obras)
- sin dato
Origen de los datos: Ministerio de Hacienda (SGFAL), ejercicio 2026, actualizado 6/10/2026.
IBI en Yernes y Tameza
Impuesto sobre Bienes InmueblesEl tipo del IBI urbano en Yernes y Tameza es 0,8 % en 2026. Se aplica sobre la base liquidable de cada inmueble (normalmente el valor catastral o algo menos): con 100.000 € de base, la cuota íntegra son 800 € al año, antes de bonificaciones.
Está por encima de la mediana de los 76 municipios de la provincia con dato (0,68 %); ocupa el puesto 11.º de 76, de mayor a menor. En el conjunto del país queda por encima de la mediana de España (0,6 %, 7.391 municipios).
| Urbana (viviendas, locales) | 0,8 % |
|---|---|
| Rústica | 0,58 % |
| Bienes de características especiales | 0,46 % |
| Última revisión catastral general | 2007 |
Los valores catastrales de Yernes y Tameza proceden de la ponencia de valores de 2007. Desde entonces solo cambian con los coeficientes de actualización que fija la ley de presupuestos.
Evolución del tipo urbano
El tipo urbano no ha cambiado entre 2024 y 2026: 0,8 %.
Origen de los datos: Ministerio de Hacienda (SGFAL), ejercicio 2026, actualizado 6/10/2026.
Plusvalía municipal en Yernes y Tameza
Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos (IIVTNU)Hacienda no tiene coeficientes ni tipos de plusvalía de Yernes y Tameza para 2024 a 2026. La plusvalía es un impuesto voluntario para los ayuntamientos; pregunta en el tuyo si lo aplica y con qué ordenanza.
Origen de los datos: Ministerio de Hacienda (SGFAL), ejercicio 2026, actualizado 6/10/2026.
Impuesto de circulación en Yernes y Tameza
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)Un turismo de 8 a 11,99 caballos fiscales paga 52,53 € al año en Yernes y Tameza. Es 1,54 veces la cuota mínima legal de 34,08 €; el máximo permitido es el doble.
Está por encima de la mediana de los 76 municipios de la provincia con dato (50,80 €); ocupa el puesto 34.º de 76, de mayor a menor. En el conjunto del país queda por encima de la mediana de España (38,51 €, 7.391 municipios).
| Turismos | |
|---|---|
| Menos de 8 caballos fiscales | 19,46 € |
| De 8 a 11,99 caballos fiscales | 52,53 € |
| De 12 a 15,99 caballos fiscales | 110,91 € |
| De 16 a 19,99 caballos fiscales | 138,14 € |
| De 20 caballos fiscales en adelante | 169,11 € |
| Autobuses | |
| Menos de 21 plazas | 128,42 € |
| De 21 a 50 plazas | 182,88 € |
| Más de 50 plazas | 228,61 € |
| Camiones | |
| Menos de 1.000 kg de carga útil | 65,18 € |
| De 1.000 a 2.999 kg de carga útil | 128,42 € |
| Más de 2.999 a 9.999 kg de carga útil | 182,88 € |
| Más de 9.999 kg de carga útil | 228,61 € |
| Tractores | |
| Menos de 16 caballos fiscales | 27,23 € |
| De 16 a 25 caballos fiscales | 42,80 € |
| Más de 25 caballos fiscales | 128,41 € |
| Remolques | |
| De más de 750 y menos de 1.000 kg de carga útil | 27,23 € |
| De 1.000 a 2.999 kg de carga útil | 42,80 € |
| Más de 2.999 kg de carga útil | 128,41 € |
| Otros vehículos | |
| Ciclomotores | 6,82 € |
| Motocicletas hasta 125 cc | 6,82 € |
| Motocicletas de más de 125 hasta 250 cc | 11,36 € |
| Motocicletas de más de 250 hasta 500 cc | 23,33 € |
| Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 cc | 46,69 € |
| Motocicletas de más de 1.000 cc | 93,40 € |
Evolución, turismo de 8 a 11,99 CV
La cuota no ha cambiado entre 2024 y 2026: 52,53 €.
Origen de los datos: Ministerio de Hacienda (SGFAL), ejercicio 2026, actualizado 6/10/2026.
ICIO en Yernes y Tameza
Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y ObrasHacienda no tiene un tipo del ICIO de Yernes y Tameza para 2024 a 2026. Es un impuesto voluntario; consulta la ordenanza fiscal del ayuntamiento.
Origen de los datos: Ministerio de Hacienda (SGFAL), ejercicio 2026, actualizado 6/10/2026.
Tasa de basuras en Yernes y Tameza
Tasa por recogida de residuosSin datos de tasa de basuras de Yernes y Tameza. La fija cada ayuntamiento en su ordenanza fiscal y no figura en la base de datos de Hacienda; desde la Ley 7/2022 de residuos casi todos la cobran.
IAE en Yernes y Tameza
Impuesto sobre Actividades EconómicasSolo lo pagan empresas con más de un millón de euros de cifra de negocios. Yernes y Tameza aplica un coeficiente de situación único de 1,00 en 2026 (máximo legal 3,8).
Origen de los datos: Ministerio de Hacienda (SGFAL), ejercicio 2026, actualizado 6/10/2026.
Sobre estos datos
Origen de los datos: Ministerio de Hacienda (SGFAL), ejercicio 2026, actualizado 6/10/2026. Los tipos son los que cada ayuntamiento comunica al Ministerio (consulta de información impositiva municipal), años 2024 a 2026. Esta web es privada e independiente: el Ministerio de Hacienda no la ha elaborado ni la respalda. Las cuotas son orientativas; lo que vale es la ordenanza fiscal de Yernes y Tameza y tu recibo. Las reglas generales están en el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL).